REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE TORNEOS POR LA FEDERACIÓN NACIONAL DE AJEDREZ DE NICARAGUA (FENANIC)
La Junta Directiva de la Federación Nacional de Ajedrez de Nicaragua aprobó en la sesión celebrada a las seis de la tarde del día siete de abril de dos mil diez, el siguiente:
Reglamento para la aprobación de torneos por la Federación Nacional de Ajedrez de Nicaragua.
I. CONSIDERACIONES
La Federación Internacional de Ajedrez (FIDE) establece normas y reglamentos a los que deben ajustarse los torneos para que sean contabilizados para el Rating Internacional (Elo), y para que los torneos sean válidos para normas de títulos internacionales.
La FIDE delega el control del cumplimiento de tales normas y reglamentos a las federaciones nacionales y a los árbitros, y toma como ciertos y precisos los informes remitidos a ella por los responsables, estableciendo inclusive sanciones e inhabilitaciones para quienes intencionalmente envíen datos falsos, con resultados compuestos o alterados para favorecer o perjudicar a algún jugador.
En consecuencia, hacer cumplir las normas y reglamentos establecidos por la FIDE, registrar y reportar los torneos a ella, es tanto un derecho como una obligación de la Federación Nacional de Ajedrez de Nicaragua
Así mismo, la Federación Nacional de Ajedrez de Nicaragua debe velar por la seriedad y el cumplimiento de requisitos mínimos de los torneos, para salvaguardar e incrementar el prestigio del ajedrez nacional.
El presente reglamento tiene por objeto, establecer una normativa para cumplir a cabalidad todo lo expresado anteriormente.
II. REGLAMENTO
1. DE LA SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE TORNEOS.
El organizador debe hacer una solicitud para el registro del torneo por correo electrónico al Presidente o al Director Técnico de FENANIC.
Con la solicitud para el registro del torneo, debe enviarse el reglamento del torneo, en el cual debe constar como mínimo:
a) Nombre del evento.
b) Especificació n de la o las categorías del torneo.
c) La modalidad del evento (Suizo, Round Robin, match etc.)
e) Dirección del local en el que se jugará el torneo.
f) El ritmo de juego. Para que un torneo sea aceptado para el Elo nacional se requiere que la partida, al menos, sea a hora y media por jugador para toda la partida (sin necesidad de incremento de tiempo). Para ser aceptado por la FIDE se requiere que la partida se juegue al ritmo de juego establecido por ésta.
g) Los días y las horas de juego.
h) El nombre del árbitro y del director del torneo, en su caso. El árbitro debe ser uno de los reconocidos por la Federación. Véase la lista adjunta de árbitros.
i) El sistema de desempate.
j) Dirección de correo electrónico y teléfonos del organizador.
k) El número de jugadores que se espera que jugarán el torneo.
2. DE LA APROBACIÓN POR PARTE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE AJEDREZ DE NICARAGUA
a) El Presidente o el Director Técnico, indistintamente, podrán aprobar o rechazar las solicitudes de registro de los torneos. Esta decisión será comunicada al organizador por correo electrónico. Si la solicitud de registro del torneo fuere rechazada, se indicarán al organizador las razones del rechazo, para que haga las enmiendas respectivas y someta de nuevo la solicitud. Tanto el Presidente, como el Director Técnico, informarán a los demás miembros de la Junta Directiva de la pre-aprobació n o rechazo del registro del torneo.
b) En caso de ser aprobado el torneo, el organizador de éste, deberá abonar al Tesorero de la Federación Nacional de Ajedrez de Nicaragua el arancel correspondiente al torneo, conforme a la tabla de aranceles, ya sea para torneos válidos para Elo Nacional o para torneos válidos para elo FIDE.
3. DE LOS REQUISITOS PARA QUE EL TORNEO SE REGISTRE EN LA FIDE
Si el organizador pidiere que el torneo sea válido para el Elo FIDE, deberá enviar la solicitud con los datos necesarios, al menos, con treinta y cinco días de anticipación a la fecha de inicio del torneo, para que FENANIC pueda registrarlo en la FIDE.
4. DE LOS REQUISITOS PARA QUE EL TORNEO SE REPORTE A LA FIDE
a) Una vez concluido el torneo, para que la FEDERACIÓN NACIONAL DE AJEDREZ DE NICARAGUA reporte al torneo a la FIDE, el árbitro o el organizador, deberá enviar por correo electrónico a Federación Nacional de Ajedrez de Nicaragua el informe del torneo para su remisión a la FIDE en formato Krause, dentro de los siguientes veinte días calendarios de su terminación. Si el mencionado formato contiene errores, se devolverá al organizador o al árbitro para su inmediata corrección. La Federación podrá elaborar el informe en formato Krause a pedido del organizador a partir del informe de los resultados del torneo, ronda por ronda. Para tal fin el organizador tendrá que abonar el arancel establecido.
b) El organizador del torneo deberá enterar al Tesorero de FENANIC, el arancel de la FIDE, una vez que su solicitud ha sido aprobada.
c) El árbitro o el organizador deberá enviar también por correo electrónico al Director Técnico de la Federación Nacional de Ajedrez de Nicaragua todas las partidas del torneo en formato PGN, a más tardar veinte días después de terminado el mismo.
5. DISPOSICIONES GENERALES
a) La Federación Nacional de Ajedrez de Nicaragua podrá designar un observador del torneo que tendrá la facultad de realizar verificaciones del cumplimiento de lo establecido.
b) El árbitro es corresponsable del cumplimiento del reglamento del torneo. Actúa como depositario de la confianza de la Federación Nacional de Ajedrez de Nicaragua.
c) El organizador y el árbitro velarán por la buena marcha del torneo, como la puntualidad en el inicio de las partidas, respeto del calendario de juegos, que todas las partidas se jueguen al mismo tiempo, silencio y respeto en el salón de juegos etc.
d) En caso de incumplimiento de las normas de la FIDE, de FENANIC o de la Convocatoria del Torneo, debidamente aprobada, o por causa de irregularidades, la Federación nacional de Ajedrez de Nicaragua no reportará el torneo a la FIDE. Así mismo, FENANIC se reserva el derecho de no admitir solicitudes de pre-aprobació n o registro de nuevos torneos que sean organizados y arbitrados por las personas que hayan tenido a su cargo la organización y el arbitraje de los torneos en los haya habido incumplimiento de las normas e irregularidades.
e) Se considera falta grave que una partida sea declarada tablas sin que la misma se juegue.
f) En caso de que haya necesidad de algún cambio en el torneo, sólo podrá hacerse previo consentimiento de la Federación Nacional de Ajedrez de Nicaragua.
6. ÁRBITROS AUTORIZADOS POR LA FEDERACIÓN NACIONAL DE AJEDREZ DE NICARAGUA.
ID 6100783 AI Allen, Alonso
ID Aráuz, Christopher
ID 6100910 AF Avellán, Gerardo
ID 6100236 AF Bendaña Guerrero, Guy Dr
ID 6101925 AI García, Hamlet Danilo
ID 6100503 AF Espinoza, Felix
ID 6101909 AF Moraga Obando, Pablo
ID 6100171 AF Sánchez, Eneo
7. ARANCELES
Por el registro y reporte de un torneo para el Elo Nacional …. US$ 10.00
Por el registro y reporte de un torneo para los Elo Nacional y FIDE … US$ 20.00
Elaboración de la tabla Krause a petición del organizador … US$ 50
En los casos anteriores podrá abonarse el arancel en el equivalente en córdobas al cambio oficial.
El pago del arancel de la FIDE, por el registro y reporte del torneo, corre por cuenta del organizador en Euros o en Dólares.
8. VIGENCIA
Este reglamentó entrará en vigencia desde su publicación en la red fenica o en el sitio web de la Academia Julio Ramírez de Arellano, o en el blog ajedrez-chess- xadrez.
Jinotepe, 12 de abril de 2010.
AF Dr. Gerardo Avellán
Director Técnico de FENANIC-FENICA
AF. Gerardo Avellán.
Director Técnico Fenanic-Fenica
Federación Nacional de Ajedrez de Nicaragua